Abogado Alejandro Vargas


ABOGADO ALEJANDRO VARGAS

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Abogado Alejandro Vargas

Abogado Proceso Ejecutivo Arbitral

Somos un equipo de abogados expertos en asesoría legal y redacción de pactos arbitrales, cláusulas compromisarias y litigios en procesos ejecutivos arbitrales, estamos ubicados en Bogotá, Chía y Cajicá.

Arbitraje en procesos ejecutivos

Podrán someterse a arbitraje los procesos ejecutivos cuando exista pacto arbitral.   

El proceso ejecutivo arbitral será institucional y se aplicará a cualquier tipo de ejecución.

En ningún caso podrá darse la figura del arbitraje ad hoc.   

El laudo arbitral será proferido en derecho. Se tendrá por no escrito el acuerdo referido a un laudo en equidad o técnico.

Pacto arbitral para el proceso ejecutivo arbitral 

El pacto arbitral es un negocio jurídico mediante el cual las partes se obligan a someter al arbitraje la ejecución de títulos ejecutivos y las controversias derivadas del negocio subyacente del título afecto al pacto.  

El pacto arbitral para procesos ejecutivos puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria e implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ejecutivas y controversias ante los jueces.   

El pacto arbitral para el proceso arbitral ejecutivo no podrá formar parte de un título valor que se invoque como título ejecutivo. Deberá, necesariamente, constar en un compromiso plasmado en un documento anexo a él o separado de él, pero referido al mismo.   

El pacto arbitral será cerrado cuando se refiere a un solo título ejecutivo y abierto cuando incluye varios títulos ejecutivos, presentes y futuros, que se deriven de una o varias relaciones contractuales determinadas.   

Cuando se quiera adelantar la ejecución de una obligación derivada de un contrato que tenga el carácter de título ejecutivo y en dicho contrato exista una cláusula compromisoria, la ejecución se sujetará al proceso ejecutivo arbitral. En este evento, no se requiere que conste en documento anexo o separado al contrato. 

Información mínima y protección del deudor en los pactos arbitrales

En los contratos celebrados con deudores en los que se estipule un pacto arbitral o en relación con los cuales se pacte arbitraje se deberá suministrar al consumidor información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los efectos y alcances del pacto arbitral y el proceso arbitral ejecutivo.   

Esta información debe permitir al consumidor conocer, los efectos del pacto arbitral, sus derechos, obligaciones, condiciones, y costos relacionados con el pacto arbitral y el proceso arbitral ejecutivo, así como conocer los efectos de la jurisdicción ordinaria.   

El trámite arbitral aplicará con independencia de las reglas de procedimiento y potestades sancionatorias en sede jurisdiccional que se derivan por incumplimiento a sentencias, conciliaciones y transacciones en materia de consumo.   

En el marco del proceso arbitral se deberá observar el carácter irrenunciable de los derechos de los consumidores, lo que implica que ninguna cláusula del pacto arbitral o disposición de este trámite podrá interpretarse en perjuicio de dichos derechos. 

La información suministrada al consumidor deberá quedar registrada en lenguaje claro y de manera explícita en medios físicos o magnéticos que puedan ser verificados. 

En caso de incumplimiento de este deber por parte de la entidad, el consumidor no quedará obligado por el pacto arbitral, salvo que éste decida acudir al arbitraje o, habiendo sido convocado a un tribunal arbitral no invoque la ineficacia del pacto a través de recurso de reposición contra el primer auto que se dicte en el proceso y siempre que haya sido debidamente notificado.   

Cuando el pacto arbitral se incluya en un contrato celebrado por condiciones generales o por adhesión con un consumidor o se refiera al mismo, se deberá suministrar al consumidor la información clara, veraz, suficiente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los efectos y alcances del pacto arbitral y el proceso arbitral ejecutivo.   

En todos los contratos con entidades financieras bancarias o cualquiera que preste dinero al público de manera profesional debidamente autorizado por la Superintendencia Financiera, la aceptación por parte del consumidor del pacto arbitral deberá ser especificada en la solicitud del crédito de forma independiente y no podrá ser un requisito o condición para el otorgamiento o desembolso del crédito.

Adicionalmente, se prohíbe a dichas entidades la modificación de las tasas de interés, comisiones u otros cargos financieros en función de la celebración, aceptación o rechazo del pacto arbitral por parte del consumidor.  

Cualquier variación en las condiciones financieras del crédito deberá fundamentarse exclusivamente en criterios de riesgo crediticio y no podrá estar relacionada de manera alguna con la decisión del consumidor respecto al pacto arbitral.   

Las partes podrán suscribir un pacto arbitral para resolver controversias relacionadas con responsabilidad contractual y extracontractual derivadas de las relaciones de tránsito y transporte aéreo, marítimo y terrestre, siempre que exista voluntad del consumidor o afectado y este sea el que elija si lo hace por pacto arbitral o jurisdicción ordinaria.   

El incumplimiento por parte de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera será sancionado por dicha entidad de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.   

Los consumidores tienen derecho a obtener información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable, comprensible, precisa e idónea sobre los alcances y efecto del pacto arbitral, del derecho de retracto: las diferencias entre el procedimiento ordinario y el arbitral, concretamente sobre la posibilidad de acudir a los jueces civiles, las autoridades administrativas con funciones jurisdiccionales o al arbitramento.   

Para garantizar los derechos de los consumidores, la simple aceptación de los términos y condiciones en las relaciones de consumo no se considerará un pacto arbitral.

Este deberá ser expreso, claro y reflejar la voluntad libre e informada del consumidor. 

Retracto del pacto arbitral

En todos los contratos celebrados con consumidores de servicios financieros mediante contratos de adhesión o condiciones generales en los que se incluya pacto arbitral, se entenderá incorporado el derecho de retracto del consumidor respecto de dicho pacto, el cual podrá ser ejercido por el consumidor dentro de los sesenta (60) días siguientes al desembolso del crédito cuando se trate de contrato de mutuo o a partir del momento en el que se empezaron a cumplir las obligaciones a favor del consumidor. 

Para tal efecto, el consumidor deberá entregar una comunicación a su contratante manifestando el ejercicio del derecho de retracto.

En los pactos arbitrales deberá incluirse expresamente dicho derecho so pena que se entienda incluido sin limitación temporal, caso en el cual sólo podrá ejercerse hasta el vencimiento del término para formular excepciones de mérito en el respectivo proceso arbitral. 

En materia de consumo, el derecho de retracto de que trata el presente artículo será ejercido dentro del plazo establecido en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 para la garantía de bienes y servicios. 

Efectos del pacto arbitral en procesos ejecutivos arbitrales

Quien esté vinculado por el pacto arbitral acepta tácitamente:   

El nombramiento de los árbitros ejecutores por parte del centro de arbitraje en donde se lleve a cabo el proceso, en caso de que las partes no lo hagan de común acuerdo.

El nombramiento por parte del centro de arbitraje correspondiente de un árbitro de medidas cautelares previas por parte del centro de arbitraje en donde se lleve a cabo el proceso.

Los codeudores, deudores solidarios, avalistas, fiadores y cualquier tercero garante, emisores de cartas de crédito que respalden la obligación, al suscribirse a la relación contractual, expresan su voluntad de adherirse al pacto arbitral y quedarán vinculados a los efectos de este en el proceso arbitral ejecutivo, salvo en los casos en que se suscriba un compromiso posterior al negocio jurídico subyacente, en los que solo quedarán vinculados si suscriben el compromiso, manifestando así su voluntad para adherirse al pacto arbitral.   

Abogado Alejandro Vargas
ABOGADO ALEJANDRO VARGAS
Director jurídico  
311 2447390

Abogado, magíster en derecho administrativo, especialista en derecho público, especialista en derecho y tecnologías de la información, especialista en derecho de las telecomunicaciones, conciliador en derecho.

Experto en derecho administrativo, arbitraje, civil, comercial, laboral, policivo, procesal, propiedad horizontal, propiedad intelectual y responsabilidad médica. 

Abogado, asesor y litigante 2.001 – 2.026

Ex coordinador de cartera del CCNP: Caracol Televisión S.A. & RCN Televisión S.A.  1.998 – 2.000

Ex trabajador de Caracol Televisión S.A.  1.995 – 1.998

Ex trabajador del Banco Industrial Colombiano  1.985 – 1.994 

 

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Servicio de asesoría jurídica online, asesoría a domicilio y en nuestras oficinas en Bogotá, Chía y Cajicá, Colombia.

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