ABOGADO ALEJANDRO VARGAS
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Abogado Proceso Ejecutivo Arbitral
Somos un equipo de abogados expertos en procesos ejecutivos arbitrales, asesoría legal y redacción de pactos arbitrales y cláusulas compromisarias, estamos ubicados en Bogotá, Chía y Cajicá.
Arbitraje en procesos ejecutivos
Podrán someterse a arbitraje los procesos ejecutivos cuando exista pacto arbitral.
El proceso ejecutivo arbitral será institucional y se aplicará a cualquier tipo de ejecución.
En ningún caso podrá darse la figura del arbitraje ad hoc.
El laudo arbitral será proferido en derecho. Se tendrá por no escrito el acuerdo referido a un laudo en equidad o técnico.
Pacto arbitral para el proceso ejecutivo arbitral
El pacto arbitral es un negocio jurídico mediante el cual las partes se obligan a someter al arbitraje la ejecución de títulos ejecutivos y las controversias derivadas del negocio subyacente del título afecto al pacto.
El pacto arbitral para procesos ejecutivos puede consistir en un compromiso o en una cláusula compromisoria e implica la renuncia de las partes a hacer valer sus pretensiones ejecutivas y controversias ante los jueces.
El pacto arbitral para el proceso arbitral ejecutivo no podrá formar parte de un título valor que se invoque como título ejecutivo. Deberá, necesariamente, constar en un compromiso plasmado en un documento anexo a él o separado de él, pero referido al mismo.
El pacto arbitral será cerrado cuando se refiere a un solo título ejecutivo y abierto cuando incluye varios títulos ejecutivos, presentes y futuros, que se deriven de una o varias relaciones contractuales determinadas.
Cuando se quiera adelantar la ejecución de una obligación derivada de un contrato que tenga el carácter de título ejecutivo y en dicho contrato exista una cláusula compromisoria, la ejecución se sujetará al proceso ejecutivo arbitral. En este evento, no se requiere que conste en documento anexo o separado al contrato.
Retracto del pacto arbitral
En todos los contratos celebrados con consumidores de servicios financieros mediante contratos de adhesión o condiciones generales en los que se incluya pacto arbitral, se entenderá incorporado el derecho de retracto del consumidor respecto de dicho pacto, el cual podrá ser ejercido por el consumidor dentro de los sesenta (60) días siguientes al desembolso del crédito cuando se trate de contrato de mutuo o a partir del momento en el que se empezaron a cumplir las obligaciones a favor del consumidor.
Para tal efecto, el consumidor deberá entregar una comunicación a su contratante manifestando el ejercicio del derecho de retracto.
En los pactos arbitrales deberá incluirse expresamente dicho derecho so pena que se entienda incluido sin limitación temporal, caso en el cual sólo podrá ejercerse hasta el vencimiento del término para formular excepciones de mérito en el respectivo proceso arbitral.
En materia de consumo, el derecho de retracto de que trata el presente artículo será ejercido dentro del plazo establecido en el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011 para la garantía de bienes y servicios.
Efectos del pacto arbitral en procesos ejecutivos arbitrales
Quien esté vinculado por el pacto arbitral acepta tácitamente:
El nombramiento de los árbitros ejecutores por parte del centro de arbitraje en donde se lleve a cabo el proceso, en caso de que las partes no lo hagan de común acuerdo.
El nombramiento por parte del centro de arbitraje correspondiente de un árbitro de medidas cautelares previas por parte del centro de arbitraje en donde se lleve a cabo el proceso.
Los codeudores, deudores solidarios, avalistas, fiadores y cualquier tercero garante, emisores de cartas de crédito que respalden la obligación, al suscribirse a la relación contractual, expresan su voluntad de adherirse al pacto arbitral y quedarán vinculados a los efectos de este en el proceso arbitral ejecutivo, salvo en los casos en que se suscriba un compromiso posterior al negocio jurídico subyacente, en los que solo quedarán vinculados si suscriben el compromiso, manifestando así su voluntad para adherirse al pacto arbitral.
Abogado, magíster en derecho administrativo, especialista en derecho público, especialista en derecho y tecnologías de la información, especialista en derecho de las telecomunicaciones, conciliador en derecho.
Experto en derecho administrativo, arbitraje, civil, comercial, laboral, policivo, procesal, propiedad horizontal, propiedad intelectual y responsabilidad médica.
Abogado, asesor y litigante 2.001 – 2.026
Ex coordinador de cartera del CCNP: Caracol Televisión S.A. & RCN Televisión S.A. 1.998 – 2.000
Ex trabajador de Caracol Televisión S.A. 1.995 – 1.998
Ex trabajador del Banco Industrial Colombiano 1.985 – 1.994
Servicio de asesoría jurídica online, asesoría a domicilio y en nuestras oficinas en Bogotá, Chía y Cajicá, Colombia.