Bogotá, Calle 118 #19-52 oficina 206
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El régimen de insolvencia de la persona natural tiene por objeto el reintegro de la persona natural que ha sufrido un quebranto económico a la actividad productiva nacional, mediante la normalización de sus relaciones crediticias a través de:
Se entenderá que la persona natural podrá acogerse a los procedimientos de insolvencia cuando se encuentre en cesación de pagos.
Estará en cesación de pagos la persona natural que como deudor o garante incumpla el pago de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores por más de noventa (90) días, o contra el cual se hayan iniciado dos (2) o más procedimientos públicos o privados de cobro de obligaciones dineradas, de ejecución especial o de restitución de bienes por mora en el pago de cánones.
En cualquier caso, el valor porcentual de las obligaciones deberá representar no menos del treinta por ciento (30%) del pasivo total a su cargo, sin tener en cuenta los créditos cuyo pago se esté realizando mediante libranza o cualquier otro tipo de descuento por nómina, a menos que estos hayan dejado de abonarse efectivamente a la obligación por cualquier causa.
Abogado, magíster en derecho administrativo, especialista en derecho público, especialista en derecho y tecnologías de la información, especialista en derecho de las telecomunicaciones, conciliador en derecho.
Experto en derecho administrativo, civil, comercial, laboral, policivo, procesal, responsabilidad médica e insolvencia persona natural no comerciante y pequeño comerciante.
Abogado, asesor y litigante 2.001 – 2.025
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