Bogotá, Calle 118 #19-52 oficina 206
Chía Cajicá, C. E. San Roque Torre 3 oficina 505
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La acción de grupo son un mecanismo legal que permite a un grupo de personas, que han sido afectadas por un mismo hecho o causa, demandar y obtener la indemnización por los perjuicios individuales sufridos.
Se requiere un mínimo de 20 personas afectadas, un representante que presente la demanda, y que la acción se presente dentro de un plazo de dos años desde la ocurrencia del daño o su cese.
Es una acción judicial que busca la reparación del daño causado a un grupo de personas, que han sido afectadas por un mismo hecho o causa cuyo objetivo es obtener la indemnización por los perjuicios individuales que ha sufrido cada persona del grupo.
La acción de grupo debe ser presentada por un abogado y debe cumplir con los requisitos legales establecidos en la Ley 472 de 1998, que desarrolla el artículo 88 de la Constitución Política.
Abogado, magíster en derecho administrativo, especialista en derecho público, especialista en derecho y tecnologías de la información, especialista en derecho de las telecomunicaciones.
Conciliador en derecho, experto en derecho ambiental, arbitraje, civil, comercial, disciplinario, laboral, policivo, procesal, propiedad horizontal, propiedad intelectual, responsabilidad médica.
Abogado, asesor y litigante 2.001 – 2.025
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