Abogado Alejandro Vargas



ABOGADO ALEJANDRO VARGAS

Bogotá, Calle 118 #19-52 oficina 206

Chía Cajicá, C. E. San Roque Torre 3 oficina 505

Pbx 6016583954

Celular 3112447390 – 3123328692


Abogado Insolvencia Empresarial

 

Abogado insolvencia empresarial.

 

El régimen judicial de insolvencia empresarial tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor.

 

El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos.

 

Están sometidas al régimen de insolvencia empresarial las personas naturales comerciantes y las jurídicas que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto y las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales.

 

El inicio del proceso de reorganización de un deudor supone la existencia de una situación de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente.

 

1. Cesación de pagos. El deudor estará en cesación de pagos cuando:

Incumpla el pago por más de noventa (90) días de dos (2) o más obligaciones a favor de dos (2) o más acreedores, contraídas en desarrollo de su actividad, o tenga por lo menos dos (2) demandas de ejecución presentadas por dos (2) o más acreedores para el pago de obligaciones.

En cualquier caso, el valor acumulado de las obligaciones en cuestión deberá representar no menos del diez por ciento (10%) del pasivo total a cargo del deudor a la fecha de los estados financieros de la solicitud.

 

2. Incapacidad de pago inminente. El deudor estará en situación de incapacidad de pago inminente, cuando acredite la existencia de circunstancias en el respectivo mercado o al interior de su organización o estructura, que afecten o razonablemente puedan afectar en forma grave, el cumplimiento normal de sus obligaciones, con un vencimiento igual o inferior a un año.

 

En el caso de las personas naturales comerciantes, no procederá la causal de incapacidad de pago inminente. Para efectos de la cesación de pagos no contarán las obligaciones alimentarias, ni los procesos ejecutivos correspondientes a las mismas.

 

La solicitud de inicio del proceso de reorganización deberá presentarse acompañada de los documentos que acrediten los supuestos de cesación de pagos o de incapacidad de pago inminente.

 

Consúltenos su caso.

Abogado Alejandro Vargas

ABOGADO ALEJANDRO VARGAS

Abogado, magíster en derecho administrativo, especialista en derecho público, especialista en derecho y tecnologías de la información, especialista en derecho de las telecomunicaciones, conciliador en derecho.

Experto en derecho civil, comercial, laboral, policivo, procesal, responsabilidad médica. 

Abogado, asesor y litigante 2.001 – 2.025

Celular 3112447390

 

Abogado Carlos Escobar

ABOGADO CARLOS ESCOBAR

Abogado bilingüe, conciliador en derecho, especialista en derecho administrativo, especialista en derecho comercial, especialista en derecho financiero.

Experto en derecho aduanero, migratorio, penal, policivo, procesal, tributario y trámites notariales.

Abogado, asesor y litigante 2.001 – 2.025  

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